Domingo , 7 septiembre 2014

Las Mercedes Reales como antecedente histórico de las concesiones de aguas nacionales

jflores
Las Mercedes Reales recibieron este nombre, porque jurídicamente era una donación o merced dada por el rey a personajes importantes de parte de la Corona Española, durante el principio de la colonización en América, los principales beneficiarios de esas mercedes reales fueron los conquistadores, como Hernán Cortés; más tarde fueron otorgadas a españoles que tenían cierta relación con el rey o que habían realizado actos en su beneficio.
La Corona era titular de un derecho básico sobre tierras y aguas en las Indias: Fundamentalmente, el dominio de todas las tierras y aguas dentro de las indias correspondía a la Monarquía española, justificando ese derecho en la concesión papal de 1493 “Letras o Bulas Alejandrinas”, además de legitimarse en otros “Justos y legítimos títulos.”
De ahí que la Corona otorgaba una propiedad sui géneris sobre tierras y aguas, a individuos y diversas agrupaciones mediante concesiones especiales denominadas mercedes reales, por virtud de las cuales, transmitía a organizaciones eclesiásticas, asentamientos humanos indígenas o de colonos, minas y particulares la tenencia de la tierra y derechos sobre aguas; en éste caso, los derechos se otorgaban de una manera aún más precaria que respecto a las tierras, y generalmente se referían al uso agrícola y a la fuerza motriz del agua (Para molinos o trapiches).
En el período Colonial que inicia formalmente con la caída del Imperio Azteca, el 13 de agosto de 1521, teniendo como primera autoridad administrativa a Hernán Cortés, según el reconocimiento que le hizo la Corona Española, el 5 de octubre de mil quinientos veintidós; en materia hidráulica, uno de sus primeros mandatos fue la reparación de los acueductos que fueron destruidos intencionalmente por sus tropas, para evitar que en el sitio de Tenochtitlán los aztecas se abastecieran de agua potable, proveniente del lago de Chapultepec.

 

 

Estas obras eran tan bien trazadas, que aún en nuestros días se sigue utilizando una parte de ellas para el abastecimiento de agua a la Ciudad de México, como el acueducto de Chapultepec, así como otros sistemas de riego, pasando por las famosas chinampas de Xochimilco. Mediante “composiciones” era posible acercar situaciones de iure a situaciones de facto: Este régimen se organizó para los casos en que la Corona otorgaba mercedes de tierras o aguas, pero en la práctica las utilizaban personas distintas y la solución al conflicto se resolvía mediante un pago, a manera de indemnización.
En cuanto a los derechos de irrigación, en ocasiones se mencionaba la cantidad de agua que se podía disponer, expresándose en días, semanas o meses o en un sistema de medición propio de aquella época como “Surcos”, “Bueyes” o “Naranjas”.
Aguas no mercedadas quedaban a la común disposición de todos los habitantes de las Indias: En caso de que las aguas no estuvieran comprendidas en alguna merced, los colonos o indios podían disponer de ellas sin necesidad de contar con un documento de legitimación de ese derecho, pero se hacía el trámite de repartimiento con posterioridad, para darle certeza jurídica a este tipo de aprovechamiento de aguas en terrenos realengos, siempre y cuando no se utilizaran en pastoreo, leñar o abrevar ganado.
En el derecho castellano las aguas podían clasificarse de diferente manera, por ejemplo las aguas de lluvias pertenecían a todas las personas, los ríos pertenecían a todos los hombres comunalmente y por lo tanto se prohibían las construcciones que entorpecieran la navegación y existía la clasificación de aguas para uso de una villa o ciudad, como era el caso de las fuentes públicas y también aguas privadas como las de los pozos de una heredad; el agua bendita era un bien sagrado y finalmente las aguas de señorío real ubicadas entre las regalías o bienes de realengo.
Un dato importante lo constituye el hecho de que algunas legislaturas locales, continuaron la tradición real de expedir concesiones con el nombre de mercedes de agua, como en el caso de Nuevo León, que por Decreto de 20 de diciembre de 1892, expidió la Ley sobre denuncios y mercedes de agua en el Estado, en donde en sus artículos 4° y 10°, se leía:

“4° Los títulos de mercedes serán expedidos por el Ejecutivo, quedando de todo título, registro en la Tesorería”. “10° Todo aquél que sin el título correspondiente, ó con título ilegítimo, esté disfrutando, ó posea, aguas pertenecientes al Estado, deberá denunciarlas dentro del término de ocho meses contados desde la publicación de esta ley para que se le expida la merced correspondiente…..”

+0 -0

Acerca de Jorge Flores

Jorge Flores

Jefe de proyecto en Comisión Nacional del Agua. Especialista en temas jurídicos del agua.

'); (function(d, s, id) { var js, fjs = d.getElementsByTagName(s)[0]; if (d.getElementById(id)) {return;} js = d.createElement(s); js.id = id; js.src = "//connect.facebook.net/es_ES/all.js#xfbml=1"; fjs.parentNode.insertBefore(js, fjs); }(document, 'script', 'facebook-jssdk')); } }); $.post('https://mundoaguaysaneamiento.net/wp-admin/admin-ajax.php', { action: 'fbc_ping', post_id: '1607', nonce: '703a3da43b' }); })(jQuery);