DURANGO, Dgo.- El Congreso de Durango aprobó modificaciones a la Ley de Gestión Ambiental Sustentable, a fin de obligar a las dependencias estatales a generar mecanismos para captar el agua pluvial.
En el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de mayo de 2013 se publicaron las modificaciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Se estableció la obligación para las dependencias del Gobierno Federal, del poder Legislativo Federal y del Poder Judicial de la Federación, instalen en los inmuebles a su cargo un sistema de captación de agua pluvial el cual deberá de utilizarse en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.
Con esa base la Cámara de Diputados en Durango decidió incluir esa misma obligación para las dependencias del gobierno estatal.
Las nuevas disposiciones precisan que: las dependencias de la Administración Pública Centralizada, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado y los Ayuntamientos, en los inmuebles a su cargo, promoverán la instalación de sistemas de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren atendiendo a la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso.
Esta se utilizará en los baños, en las labores de limpieza de pisos y ventanas y en el riego de jardines y árboles de ornato en su caso, dichas aguas pluviales no podrán ser utilizadas para el consumo humano, salvo autorización expresa de la Secretaría de Salud en su caso.
La instalación del sistema de captación de agua pluvial en aquellos inmuebles, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.
Las dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipales, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los órganos constitucionales autónomos, procurarán contar con sistema de celdas solares en sus inmuebles, el cual se podrá establecer de manera progresiva hasta que el total del consumo de energía eléctrica sea a través de dicho sistema, de acuerdo con la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso.