SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.- Legisladora en San Luis Potosí propone que los organismos operadores de agua que presten su servicio de forma descentralizada de la administración pública municipal, no podrán disponer para el rubro de gastos personales un monto mayor al veinticinco por ciento del monto total de los egresos del organismo, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
La diputada Socorro Herrera Orta explicó que con el fin de lograr una eficiencia financiera de los organismos operadores de agua potable en los municipios, presentó una iniciativa para adicionar un quinto párrafo al artículo 167 de la Ley de Aguas del Estado de San Luis Potosí.
En esta iniciativa, la legisladora propone que los organismos operadores de agua que presten su servicio de forma descentralizada de la administración pública municipal, no podrán disponer para el rubro de gastos personales un monto mayor al veinticinco por ciento del monto total de los egresos del organismo, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Esto, debido a que al ser empresas públicas deberán regirse bajo los principios de máxima eficiencia y austeridad por lo que dentro de la integración del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal de que se trate, no deberá destinar más del 25% de su presupuesto para el rubro de servicios personales.
Recordó que el artículo 167 de la Ley de Aguas del Estado de San Luis Potosí establece que: Las fórmulas que proponga la Comisión definirán los parámetros y su interrelación, para el cálculo de las tarifas medias de equilibrio.
Las tarifas medias de equilibrio deberán ser suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, el mantenimiento y administración de los sistemas; la rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura existente; la amortización de las inversiones realizadas; los gastos financieros de los pasivos; y las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura.
Las fórmulas deberán tomar en cuenta explícitamente el efecto de la eficiencia física, comercial, operativa y financiera de los prestadores de los servicios. Las fórmulas también deberán considerar el efecto, que en su caso arrojen en las tarifas medias de equilibrio, las aportaciones que hagan los gobiernos estatal, federal y municipal, o cualquier otra instancia pública, privada o social.
Por ello, se busca adicionar un quinto párrafo al artículo 167 de la Ley de Aguas del Estado de San Luis Potosí para los fines mencionados. Esta iniciativa se encuentra en análisis en la Comisión del Agua del Congreso del Estado.