Martes , 11 noviembre 2014
Resucitan asignaciones y concesiones vencidas

Resucitan asignaciones y concesiones vencidas

Por Lic. Jorge Flores Rodríguez

El lunes 7 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto del Presidente Enrique Peña Nieto, por el que se otorgan facilidades administrativas a los usuarios de aguas nacionales a los que se les venció el plazo de prórroga de 73,241 asignaciones o concesiones, en  perjuicio en el desarrollo de las actividades relacionadas con los diversos usos del agua, principalmente la prestación de los servicios públicos de agua potable, la producción de alimentos, la ganadería, la producción industrial, y el turismo, por lo que resulta factible que la Autoridad del Agua los otorgue nuevamente pero con las restricciones necesarias, a efecto de proteger y conservar cuencas hidrológicas y acuíferos, cuidar y preservar el medio ambiente para un desarrollo sustentable, así como promover el uso eficiente de los recursos hídricos.

REQUISITOS:

I. Presentar la solicitud de adhesión ante la Comisión Nacional del Agua.

II. Acreditar fehacientemente que han venido explotando, usando o aprovechando en forma permanente las aguas nacionales.

Para el otorgamiento de los nuevos títulos de concesión o asignación la CONAGUA determinará el volumen anual a concesionar o a asignar, aplicando un porcentaje de reducción del 10 al 30%, dependiendo de la disponibilidad media anual, condiciones de sobreexplotación del acuífero, el volumen comprometido y el que se otorgó de origen.

No aplica en el caso de la pérdida de la asignación o concesión, por causas imputables al usuario por extinción total o parcial, suspensión o revocación de la concesión o asignación.

Este Decreto estará vigente desde el día 8 de abril, y hasta el 31 de diciembre de 2014.

 

AQUÍ EL DECRETO:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES

DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas a los usuarios de aguas nacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los párrafos quinto y sexto del artículo 27 de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4, 14 BIS 5, fracciones V y VII, 20, 22, 24 y 42 de la Ley de Aguas Nacionales, y 1 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley de Aguas Nacionales, la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la Meta Nacional “México Próspero”, prevé como una
de las estrategias del Gobierno Federal implementar un manejo sustentable del agua, y establece la importancia de asegurar que los recursos naturales continúen proporcionando los servicios ambientales de los cuales depende el bienestar de la población;

Que el 29 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales”, mediante el cual
se modificó, entre otros, el artículo 24 de la referida Ley, a fin de establecer un nuevo periodo para la presentación de solicitudes de prórroga de los títulos de concesión y asignación, lo cual generó confusión entre los usuarios del recurso hídrico que ya contaban con un título autorizado hasta esa fecha;

Que en la citada reforma se estableció que los usuarios que requirieran la prórroga de su título de concesión o asignación, podrían solicitarla dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia, al menos seis meses antes de su vencimiento, y que en caso de que los concesionarios y asignatarios no realizaran el trámite de prórroga dentro del plazo antes referido, se consideraría como renuncia al derecho de solicitarla, lo que ocasionaría el vencimiento del título correspondiente y la obligación de solicitar nuevamente la concesión o asignación respectiva;

Que para el otorgamiento de nuevas concesiones y asignaciones, a partir de la referida reforma, la Comisión Nacional del Agua debe atender las restricciones derivadas de la existencia de zonas de veda, reserva y reglamentadas, así como de resultados de disponibilidad deficitaria, por lo que en algunos casos existiría imposibilidad jurídica para otorgar nuevos títulos en las cuencas y acuíferos correspondientes;

Que el 27 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas a los usuarios de aguas nacionales que cuenten con títulos de concesión o asignación vencidos o que no hayan solicitado prórroga en tiempo”, por el que se suprimieron las vedas, reservas y zonas reglamentadas existentes para el único efecto de otorgar nuevas concesiones y asignaciones a los usuarios de aguas nacionales con títulos vencidos dentro del periodo comprendido del 1o. de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2008, o que contando con un título vigente no solicitaron prórroga de los mismos dentro del plazo establecido por la Ley de Aguas Nacionales;

Que a través de dicho Decreto, se logró la regularización de un número considerable de usuarios, lo que permitió reconocer los volúmenes que venían explotando y brindar certeza jurídica a los usuarios de dichas aguas frente a la autoridad;

Que del 1 de enero de 2009 a la fecha, no se ha solicitado la prórroga de 73,241 concesiones o asignaciones de aguas nacionales en los plazos previstos por el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales, por lo que en términos de dicha disposición esa omisión se considera una renuncia a tal derecho;

Que dicha circunstancia puede generar perjuicio en el desarrollo de las actividades relacionadas con los usos del agua, principalmente la producción de alimentos, la ganadería, la producción industrial, el acceso, calidad y prestación de los servicios y el turismo, así como el riesgo del surgimiento de conflictos sociales que incidan en la adecuada administración del recurso hídrico;

Que a fin de dar cumplimiento a los principios que sustentan la política hídrica, es decir, atender las necesidades de agua de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación, la autoridad en materia de aguas nacionales debe asegurarse que las concesiones y asignaciones estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del recurso e instrumentar mecanismos para mantener o reestablecer el equilibrio hidrológico en las cuencas hidrológicas del país;

Que el agua es un recurso vital, vulnerable y finito, que debe ser administrado con eficiencia y con base
en conocimiento real de los volúmenes de disponibilidad a fin de alcanzar su preservación en calidad y cantidad, por lo que en el presente instrumento, si bien se otorgan facilidades administrativas para evitar el surgimiento de los conflictos referidos, también se imponen mayores restricciones a la explotación, uso
y aprovechamiento de los recursos hídricos;

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios y asignatarios cuyos títulos vencieron a partir del 1 de enero de 2009 o que continuando vigentes no solicitaron su prórroga en el plazo que establece la Ley de Aguas Nacionales y, sin que lo anterior implique llevar a cabo acciones que propicien el incremento de nuevas explotaciones de aguas nacionales, resulta indispensable otorgar facilidades administrativas para regularizar su situación;

Que conforme a la Norma Oficial Mexicana “NOM-011- CONAGUA-2000, Conservación del recurso
agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la Comisión Nacional del Agua, al determinar la disponibilidad existente en las distintas cuencas hidrológicas y acuíferos en el país mediante la publicación de los Acuerdos correspondientes en el mismo medio de difusión oficial, consideró los volúmenes registrados en los títulos de concesión y asignación materia del presente Decreto, por lo que resulta factible que la Autoridad del Agua los otorgue nuevamente pero con las restricciones necesarias, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de proteger y conservar cuencas hidrológicas y acuíferos, cuidar y preservar el medio ambiente para un desarrollo sustentable, así como promover el uso eficiente de los recursos hídricos, y

Que en este contexto, es necesario que el Ejecutivo Federal a mi cargo determine las acciones necesarias para la regularización de los usuarios de aguas nacionales, considerando que en estos casos no resultan aplicables las restricciones al uso de las aguas nacionales, tales como vedas, reservas o zonas reglamentadas, pues los volúmenes concesionados o asignados cuyos títulos están vencidos o respecto de los que no se solicitó prórroga en el plazo previsto por la ley, no fueron objeto de dichas restricciones, al estar inscritos dichos volúmenes en el Registro Público de Derechos de Agua y al haber sido contabilizados para la determinación de la disponibilidad, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se establecen facilidades administrativas para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales a los usuarios que cuenten con títulos cuya vigencia hubiera expirado a partir del 1 de enero de 2009.

Las facilidades administrativas previstas en el presente instrumento son aplicables también a los concesionarios o asignatarios que cuenten con títulos vigentes, pero que no solicitaron su prórroga dentro del plazo que establece la Ley de Aguas Nacionales, siempre que la soliciten durante la vigencia de este Decreto.

En caso de que los volúmenes que se soliciten se ubiquen en zonas de veda, reserva o reglamentadas, una vez que la Comisión Nacional del Agua, previa valoración de la solicitud respectiva, determine procedente otorgar nuevamente las concesiones o asignaciones, se suspenderán, respecto de los títulos a que se refiere el presente artículo, los efectos de los instrumentos por los que se establecieron zonas de veda, de reserva o reglamentadas, de manera provisional y únicamente para el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la adhesión a los beneficios de este Decreto, los usuarios a que se refiere el artículo anterior deberán:

I.        Presentar la solicitud de adhesión ante la Comisión Nacional del Agua y cumplir con los requisitos y la documentación que al efecto prevé la Ley de Aguas Nacionales, así como las disposiciones aplicables al otorgamiento de concesiones o asignaciones;

II.       Acreditar fehacientemente que han venido explotando, usando o aprovechando en forma permanente las aguas nacionales amparadas con un título de concesión o asignación, exhibiendo la siguiente documentación:

a)    Para todas aquellas concesiones o asignaciones que, en las especificaciones de los títulos vencidos o cuya prórroga no se solicitó dentro del plazo legal, tengan autorizado el aprovechamiento de agua por medio de motor eléctrico, copia de los recibos de consumo
de energía eléctrica por cada pozo o aprovechamiento de los últimos dos ejercicios fiscales
y que dichos recibos demuestren que ha habido consumo de energía eléctrica acorde al consumo de agua autorizada;

b)    Para todas aquellas concesiones o asignaciones con equipamiento autorizado distinto al señalado en la fracción anterior:

1.     Copia de los permisos de siembra de Procampo para riego agrícola; o

2.     Copia de los apoyos otorgados por otras dependencias y créditos otorgados por la Banca Privada; o

3.     Copia de registro o padrón de alguna dependencia donde se establezca la superficie regada, hato ganadero, población o empresa beneficiada por el aprovechamiento, o

4.     Comprobante fiscal de la adquisición del equipo de bombeo y del suministro de su propia generación de energía, así como de la venta de sus cosechas o productos de los últimos dos ejercicios fiscales.

c)     Declaraciones trimestrales o anuales de pago de derechos de los volúmenes que declararon haber venido utilizando, explotando o aprovechando por cada pozo o aprovechamiento durante los dos últimos ejercicios fiscales, o manifestación bajo protesta de decir verdad de los volúmenes que han explotado, usado o aprovechado durante dicho periodo, tratándose de personas físicas y morales que no están obligadas al pago del derecho sobre agua, conforme a sus títulos de concesión y asignación;

d)    Demostrar la instalación y buen estado de operación, de medidores o dispositivos de medición de agua a la salida de cada pozo o aprovechamiento;

e)    Presentar las lecturas de los volúmenes de agua explotada, usada o aprovechada durante los dos últimos ejercicios fiscales;

f)     Manifestar bajo protesta de decir verdad, en escrito libre, que se cumplen con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión o asignación vencidos o cuya prórroga no se solicitó en el plazo que establece la ley;

g)    Proporcionar la georeferencia y las características principales de sus aprovechamientos, y

h)    Escrito libre en que se establezca el compromiso a reducir gradualmente la extracción del volumen que se otorgue en concesión o asignación hasta llegar a un porcentaje de reducción del 5% en los tres años siguientes a la fecha en que, en su caso, se otorgue la nueva concesión o asignación, mediante cualquier técnica o acción de uso eficiente de las aguas nacionales que permita reducir los volúmenes aprovechados para el desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO TERCERO.- La Autoridad del Agua podrá realizar en cualquier momento la supervisión física de los aprovechamientos de aguas nacionales para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Aguas Nacionales y la confiabilidad de la información proporcionada por los usuarios.

El incumplimiento a dichas disposiciones o la aportación de información falsa por los usuarios, será motivo para negar la solicitud de nueva concesión o asignación de aguas nacionales.

ARTÍCULO CUARTO.- Para el otorgamiento de los nuevos títulos de concesión y asignación de aguas nacionales del subsuelo, la Autoridad del Agua determinará el volumen anual a concesionar o a asignar, tomando como base el volumen original autorizado en los títulos vencidos o cuya prórroga no se solicitó
en el plazo que establece la Ley de Aguas Nacionales, aplicando un porcentaje de reducción para la recuperación y preservación del acuífero correspondiente conforme al grado de explotación que resulte
de aplicar la siguiente fórmula:

GEX = ((DNCOM + VCAS) / Rt) x 100

Donde:

GEX           = Grado de explotación.

DNCOM    = Descarga natural comprometida.

VCAS         = Volumen de agua subterránea concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos
de Agua.

Rt                = Recarga total media anual.

Los valores de DNCOM, VCAS y Rt se tomarán de los estudios de disponibilidad media anual de agua conforme a la publicación más reciente en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando GEX resulte menor a 100, se aplicará un porcentaje de reducción del 10%.

Cuando GEX resulte entre 100 y 120, se aplicará un porcentaje de reducción del 20%.

Cuando GEX resulte entre 120 y 140, se aplicará un porcentaje de reducción del 25%.

Cuando GEX resulte mayor de 140, se aplicará un porcentaje de reducción del 30%.

Los valores de DNCOM, VCAS y Rt se tomarán de los estudios de disponibilidad media anual de agua conforme a la publicación más reciente en el Diario Oficial de la Federación.

Nota: La denominación asignada a los valores antes señalados corresponde a las establecidas en
la Norma Oficial Mexicana “NOM-011- CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002.

ARTÍCULO QUINTO.- Para el otorgamiento de los nuevos títulos de concesión y asignación de aguas nacionales superficiales, la Autoridad del Agua determinará el volumen anual a concesionar o a asignar, tomando como base el volumen original autorizado en los títulos vencidos o cuya prórroga no se solicitó en el plazo que establece la Ley de Aguas Nacionales, aplicando un porcentaje de reducción para la recuperación y preservación de la cuenca hidrológica correspondiente conforme al grado de explotación que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

GEX = (Rxy / Ab) x 100

Donde :

GEX                 = Grado de explotación.

Rxy                  = Volumen anual actual comprometido aguas abajo.

Ab               = Volumen medio anual de escurrimiento de la cuenca hacia aguas abajo.

Los valores de Rxy y Ab se tomarán de los estudios de disponibilidad media anual de agua conforme a la publicación más reciente en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando GEX resulte menor a 100, se aplicará un porcentaje de reducción del 10%.

Cuando GEX resulte entre 100 y 120, se aplicará un porcentaje de reducción del 20%.

Cuando GEX resulte entre 120 y 140, se aplicará un porcentaje de reducción del 25%.

Cuando GEX resulte mayor de 140, se aplicará un porcentaje de reducción del 30%.

ARTÍCULO SEXTO.- Los volúmenes que se recuperen por cuenca y acuífero derivado de la aplicación de los porcentajes de reducción para el otorgamiento de nuevas concesiones o asignaciones en los términos
del presente Decreto, podrán ser concesionados o asignados por la Comisión Nacional del Agua, indistintamente para el abastecimiento de las necesidades humanas o para la atención de proyectos prioritarios o estratégicos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y los lineamientos que para tal efecto se emitan.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- No se expedirán nuevos títulos de concesión o asignación en los términos señalados en los artículos anteriores, en aquellos casos en que se hubiere declarado la extinción total o parcial, suspensión o revocación de la concesión o asignación por causas imputables al usuario.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto estará vigente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de diciembre de 2014.

SEGUNDO.- Los usuarios a los que se les hubiere negado la solicitud de prórroga por haberla solicitado fuera del plazo establecido en la Ley de Aguas Nacionales y hayan interpuesto algún medio de impugnación que esté en trámite, podrán acogerse al presente Decreto, previo desistimiento de todas las acciones legales iniciadas contra la Comisión Nacional del Agua

En cuanto a las solicitudes de prórroga de títulos de concesión o asignación que ingresaron ya vencidas o fuera del plazo establecido en la Ley de Aguas Nacionales y que no hayan sido resueltas por la Comisión Nacional del Agua, ésta requerirá la presentación de los documentos señalados en el presente Decreto y resolverá dándoles trato de adhesión al mismo.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.

 

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