CIUDAD LERDO, Durango.- Familiares de dos trabajadores que sufrieron un accidente y murieron en la construcción de la obra del Puente-Acueducto, exigen la indemnización correspondiente a cuatro años de los hechos. El director del SAPAL, Jesús Mario Castrillón Jiménez acudió a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje a explicar que esas dos personas, no eran empleados del organismo operador, más bien empleados de la constructora IC Bajio.
Los cuerpos de Justo Alfredo Reséndiz y Manuel Villasana Chavarría fueron localizados días después del desplome de la obra.
El director del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Lerdo (SAPAL), Jesús Mario Castrillón Jiménez fue citado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ya que el caso no ha sido resuelto.
El funcionario acudió para entregar -como prueba de que no eran trabajadores de SAPAL- la nómina de 2010 y con ello deslindarse, tanto este organismo como el ayuntamiento, de responsabilidad respecto al accidente.
Castrillón Jiménez dijo que los deudos están reclamando la indemnización correspondiente tanto a la empresa como a todos los demás, pero aclaró que no eran empleados del organismo. Por lo que indicó que ni la administración ni SAPAL tiene responsabilidad, sino es la empresa la que hizo la obra.
Cuando ocurrió el accidente, la estructura registraba un 75 por ciento de avance en su primera etapa y una inversión cercana a los cuatro millones de pesos.
Inmediatamente después del accidente, el ayuntamiento ordenó un dictamen sobre lo ocurrido. El entonces titular del SAPAL, Gerardo de la Torre, solicitó a la UJED y al Colegio de Ingenieros investigar la causa.
El dictamen determinó que la empresa que proyectó la obra, Construmap S.A. de C.V., era deficiente.
No obstante, dicha empresa proyectista se defendió argumentando que el SAPAL no respetó el proyecto original de la obra y que en conjunto con la empresa constructora IC Bajío, hicieron modificaciones que pudieron haber provocado el accidente.
IC Bajío no fue localizada porque había proporcionado una razón social y domicilio inexistentes.